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Historia del acuerdo con Royal Dutch Shell

El valor real del acuerdo supera los $500 millones

Grant & Eisenhofer (G&E) representa a los inversionistas institucionales europeos en el marco del recientemente anunciado acuerdo colectivo paneuropeo con Royal Dutch Shell. El acuerdo se refiere a las declaraciones falsas realizadas por Shell acerca de sus “comprobadas” reservas de crudo y gas entre 1999 y comienzos de 2004, y se logró luego de varios meses de negociaciones. 

El valor del acuerdo asciende a aproximadamente $ 450 millones, lo cual incluye $ 352,6 millones de un pago en efectivo realizado por Shell y un pago estimado a favor de los accionistas no estadounidenses de otros $ 96 millones provenientes de una multa de $ 120 millones que Shell debió abonar a la Comisión Nacional de Valores de los Estados Unidos (SEC-Securities and Exchange Commission). Además, como parte del acuerdo, Shell deberá responder por todos los costos, costas y honorarios derivados del acuerdo extrajudicial de manera independiente del monto del acuerdo. Los mencionados costos elevan el acuerdo a un valor real que supera los $500 millones. 

Son partes del acuerdo conciliatorio la Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell (Shell Reserves Compensation Foundation); Vereniging van Effectenbezitters (VEB), organización representante de los accionistas individuales de los Países Bajos y los inversionistas institucionales, entre los que se encuentran ABP y PGGM.
 
Se encuentra disponible una copia del acuerdo conciliatorio para el acceso de los usuarios registrados de esta página Web.

Sólo tienen derecho a participar los accionistas no estadounidenses

En caso de ser aprobado, este acuerdo deberá pagarse a todos los accionistas no estadounidenses que adquirieron acciones de Shell entre el 08 de abril de 1999 y el 18 de marzo de 2004. (En ese momento, Shell operaba con dos acciones: Shell Transport & Trading y Royal Dutch Petroleum.)  Los inversionistas de los Estados Unidos están excluídos de este acuerdo porque aún se encuentra pendiente una demanda colectiva en los Estados Unidos que contempla a tales inversionistas.  La demanda colectiva mencionada de los Estados Unidos también tiene como objeto proteger los intereses de los inversionistas extranjeros, pero es muy probable que el tribunal estadounidense excluya de su fallo a las demandas de otros inversionistas basado en su falta de competencia sobre dichos inversionistas extranjeros.

En caso que el tribunal de los Estados Unidos se manifieste competente para salvaguardar los intereses de los inversionistas extranjeros, el acuerdo paneuropeo quedará sin efecto.  Si, por el contrario, el tribunal se declara incompetente al respecto, el presente acuerdo constituye la única opción real para que los inversionistas extranjeros perciban la indemnización correspondiente.

El acuerdo aún debe ser aprobado en virtud de la legislación holandesa.

El presente acuerdo se celebró en los Países Bajos, el único país europeo que contempla la aprobación de los acuerdos colectivos. Además allí tiene su sede Shell.  Conforme a la legislación holandesa, el Tribunal de Apelación de Ámsterdam puede homologar el acuerdo colectivo si considera fundada la causa. 

Los inversionistas deberán formar una fundación con fines especiales para poder beneficiarse con el presente acuerdo
 
La ley holandesa no permite que los damnificados presenten sus demandas ante el tribunal para un acuerdo colectivo.  En cambio, el único modo de proceder a efectos de solicitar la homologación de un acuerdo que involucre a un grupo determinado es mediante la creación de una persona jurídica con fines específicos (ya sea una fundación o una asociación). La Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell se ha formado con el objeto de representar a los accionistas calificados para participar en el marco de este acuerdo.

La ampliación del número de miembros de la Fundación resulta beneficiosa a los efectos de demostrar ante el Tribunal de Apelaciones de Ámsterdam que tal asociación es representativa de la mayoría de los intereses de los accionistas de Shell.

El acuerdo define la controversia sin necesidad de un litigio tradicional.

Este acuerdo novedoso y sin precedentes constituye una oportunidad para que los inversionistas institucionales extranjeros a los Estados Unidos puedan resolver sus disputas sin necesidad de recurrir al proceso judicial tradicional.  Resulta adecuado que el lugar donde se desarrolla la controversia sea en Europa y no en los Estados Unidos,  dado que más del 80% de las acciones de Shell fueron comercializadas en el marco de operaciones europeas, la mayoría de los accionistas residen en tal continente y ninguna de las acciones fraudulentas que se alegan tuvieron lugar en los Estados Unidos. 

Shell apoya ampliamente este acuerdo y espera que su actitud promueva el crecimiento de su reputación comercial frente a sus accionistas.  En este orden de cosas, Shell ya ha efectuado varios cambios a nivel de su dirección corporativa a modo de respuesta a las actividades fraudulentas alegadas. 

¿Por qué participar?

Por medio de su asociación a la Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell, los inversionistas expresan su respaldo al acuerdo, lo cual beneficia a todos los inversionistas extranjeros dado que constituye su única oportunidad de ser indemnizados.  Si la Fundación representa a una gran cantidad de accionistas de varios países a través de su asociación, podrá quedar demostrado ante el Tribunal de Apelaciones holandés cuánto apoyan el acuerdo los accionistas de Shell; asimismo, tal factor contribuirá a lograr que el tribunal homologue el acuerdo propuesto. 

Además, existen otros beneficios de los que podrán gozar los miembros a través de su participación: los accionistas formarán parte de un concepto innovador y progresivo de resolución de disputas por delitos corporativos, y tendrán acceso directo al estado de evolución administrativa del acuerdo y las demandas. 

Para aquellos accionistas no estadounidenses que también hayan adquirido títulos de Shell en los Estados Unidos, este acuerdo no afectará tales adquisiciones.  No obstante, si se arriba a un acuerdo en los Estados Unidos respecto de los títulos adquiridos en tal país, esos accionistas extranjeros también tendrán derecho a participar de dicha instancia. 

Es menester aclarar que la asociación a la Fundación no implica que las instituciones involucradas se transformen en parte de ningún acuerdo o litigio tradicional.

Sobre la Fundación

La Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell (la Fundación) es una fundación tendiente al acuerdo que representa a todos los accionistas cubiertos por el acuerdo conciliatorio. Entre los miembros de la Fundación, los cuales respaldan íntegramente el acuerdo, pueden enumerarse a más de 50 inversionistas institucionales con sede en Europa (incluyendo a: ABP, PGGM, DEKA, Norges, UBS y Morley) y a organizaciones que representan a accionistas particulares de Francia, Alemania, Italia, Suecia y Países Bajos.

La Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell está regida por un Directorio independiente.  Sus miembros son:

  • M.J.G.C. (Theo) Raaijmakers (Presidente)
    Ex Asesor legal de Royal Philips y Vice Presidente Ejecutivo de Philips International.  Actualmente, docente de derecho empresarial en la Universidad de Tilburg.
  • Profesor M.J. (Maarten) Kroeze (Secretario)
    Ex Asesor legal de Royal Philips y Vice Presidente Ejecutivo de Philips International.  Actualmente, docente de derecho empresarial en la Universidad de Tilburg.
  • Dr. G. (Gilles) Izeboud, RA (Tesorero)
    Ex socio de un importante estudio contable internacional, Director de Supervisión de varias empresas holandesas internacionales y miembro suplente de la Ondernemingskamer (Cámara Empresarial) del Tribunal de Apelaciones de Ámsterdam.

Abogado de la Fundación para la Indemnización por las Reservas de Shell:

A continuación se detallan los abogados intervinientes y sus direcciones:

Dr. Jay W. Eisenhofer
Dr. Sidney S. Liebesman
Grant & Eisenhofer P.A.
1201 N. Market Street
Wilmington, DE  19801
EE.UU.
Teléfono: +1.302.622.7000
Fax: +1.302.622.7100
Correo electrónico: jeisenhofer@gelaw.com, sliebesman@gelaw.com

Jurjen H. Lemstra
Pels Rijcken & Droogleever Fortuijn N.V.
Koningin Julianaplein 10
P.O. Box 11756
2502 AT The Hague
Países Bajos
Teléfono: +31.70.515.3704
Fax: +31.70.515.3329
Correo electrónico: jh.lemstra@pelsrijcken.nl



Grant & Eisenhofer (G&E) representa a los inversionistas institucionales europeos en el marco del recientemente anunciado acuerdo colectivo paneuropeo con Royal Dutch Shell. Si usted es un accionista institucional radicado fuera de los EE.UU. y adquirió acciones de Royal Dutch Petroleum o Shell Transport & Trading en una operación fuera de los Estados Unidos entre el 08 de abril de 1999 y el 18 de marzo de 2004, tendrá derecho a unirse a los accionistas institucionales demandantes con efectos de lograr un acuerdo al respecto.

Toda la información sobre el acuerdo se encuentra disponible en este sitio para los visitantes registrados.   

Si usted tiene alguna pregunta o le gustaría participar de tal acuerdo, sírvase contactar al: 

Dr. Sidney S. Liebesman  
Teléfono: +1.302.622.7030 
Correo electrónico:
sliebesman@gelaw.com

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